Condiciones generales de venta o suministro de Itamare S.r.l.
La persona física o jurídica que mantiene una relación contractual de venta y/o suministro de bienes y servicios (en adelante también sólo el «Cliente») con la sociedad Itamare S.r.l. (c.f. 04463550980, p. vat 04463550980) con sede en Via Mandolossa 132, 25064, Gussago (en adelante también sólo «Itamare») se informa que la relación se regirá según lo dispuesto en las presentes condiciones generales (en adelante también sólo «Condiciones Generales») de las que se informa al Cliente que las suscribe en virtud del art. 1341 c.c.
1 ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1 Todos los contratos de venta o suministro celebrados por Itamare se rigen, en general, por las presentes Condiciones Generales.
1.2 Cualquier cláusula estipulada por el Cliente será nula si entra en conflicto con las presentes Condiciones Generales y si no resulta expresamente de un acuerdo firmado por Itamare.
1.3 Cualquier acuerdo pactado en el contrato de suministro que derogue expresamente las presentes Condiciones Generales o en acuerdos celebrados por Itamare con posterioridad a la celebración del Contrato prevalecerá, en caso de conflicto, sobre las Condiciones Generales.
2 ASPECTOS TÉCNICOS DE LOS PRODUCTOS
2.1 Las especificaciones técnicas de los bienes desarrollados y producidos por Itamare (que en lo sucesivo se denominarán bienes y/o servicios suministrados por Itamare también denominados «Productos») son las que figuran en los manuales técnicos en posesión de Itamare, para los modelos actualmente en producción, y las únicas válidas a efectos contractuales. La empresa se reserva el derecho de realizar modificaciones que no afecten a las características esenciales de los Productos, con el fin de adaptarse a las exigencias de producción, incluso de mejora, o por necesidades de la empresa.
2.2 Las imágenes relativas a los Productos en catálogos, folletos, sitios web o documentos de venta tienen un valor meramente indicativo e ilustrativo, sin vincular a Itamare.
2.3 Antes de la conclusión del contrato de venta o suministro, el Cliente asume toda la responsabilidad sobre la idoneidad de uso para los fines para los que los Productos fueron adquiridos, así como sobre la conformidad de los Productos con la normativa vigente en el lugar de uso.
2.4 Los Productos deben ser utilizados de acuerdo con las instrucciones de uso proporcionadas por Itamare en el momento de la entrega de los Productos y referidas a los Productos en el catálogo y/o en el Manual Técnico de Itamare o comunicadas o puestas a disposición por Itamare al Cliente y con la diligencia requerida por la naturaleza de los Productos, bajo pena de pérdida de la garantía.
2.5 El Cliente que haya adquirido los Productos se convierte en el único responsable de la divulgación de las indicaciones de uso y aplicaciones de los mismos, así como de las declaraciones realizadas a terceros en relación con los propios Productos, eximiendo a Itamare de cualquier responsabilidad o daño sufrido por terceros y/o por el Cliente.
3 PRESUPUESTOS Y PEDIDOS
3.1 Los documentos escritos, tales como presupuestos, no constituyen propuestas contractuales.
3.2 Los pedidos deben ser confirmados al departamento comercial de Itamare por correo certificado tras la confirmación de la oferta recibida.
3.3 El Cliente se compromete a proporcionar los datos y documentos necesarios para finalizar la confirmación del pedido.
3.4 Los pedidos que requieran construcciones personalizadas se considerarán aceptados y confirmados sólo después de que los dibujos técnicos hayan sido examinados, firmados por el cliente y devueltos al departamento de ventas con fecha visible.
Sólo después de la confirmación por parte del Cliente se perfecciona el contrato de venta o suministro (en lo sucesivo también denominado el «Contrato»), que Itamare y el Cliente se considerarán concluidos con la transmisión de la confirmación del pedido por parte de Itamare en mano, con acuse de recibo o por correo electrónico al Cliente.
Una vez confirmado, no se podrá reclamar ni atribuir a Itamare ninguna responsabilidad por errores o posibles malentendidos.
4 CONDICIONES DE ENTREGA
4.1 El inicio del plazo de entrega por parte de la empresa Itamare requiere la aclaración de todas las cuestiones técnicas relativas al pedido y la finalización del Contrato, el cumplimiento de la obligación de entrega presupone el cumplimiento puntual y correcto de las obligaciones del Cliente.
Itamare se reserva el derecho de invocar la resolución del Contrato por incumplimiento:
4,2 Si el Cliente incumple culposamente sus obligaciones de colaboración (a título meramente enunciativo: falta de respuesta a las solicitudes de pago y/o aclaración formuladas por Itamare), Itamare tendrá entonces derecho a considerar resuelto el contrato por incumplimiento y a obtener una indemnización por todos los daños y perjuicios sufridos, así como por los gastos incurridos y los sucesivos.
4.3 Si Itamare se ve impedida de cumplir con sus obligaciones debido a circunstancias imprevisibles o extraordinarias para la empresa (a título meramente enunciativo: pandemia, interrupción de la actividad, huelga) y no es posible evitarlo, a pesar del ejercicio de la diligencia debida con referencia al caso concreto, el plazo de entrega se prorrogará por la duración de la interrupción de la prestación causada por dichas circunstancias, o por aquel plazo diferente acordado por escrito entre Itamare y el Cliente.
4.4 Si las interrupciones mencionadas en el punto 2 provocan un retraso en la producción de más de 6 meses o resulta imposible cumplir el contrato, Itamare tendrá derecho a rescindir el contrato, previo aviso por escrito y sin perjuicio de la indemnización por los servicios ya prestados, con exclusión de cualquier indemnización por daños y perjuicios derivados del retraso en la ejecución o de la imposibilidad de ejecución.
4.5 No se podrá hacer valer reclamación alguna contra Itamare por daños, robos, retrasos o acontecimientos perjudiciales ocurridos durante el transporte.
4.6 Los plazos de entrega son siempre indicativos, quedando excluido el derecho del Cliente a reclamar sumas en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados del retraso en la entrega de los Productos bajo pedido.
4.7 Si el envío se retrasa a petición del Cliente, Itamare tiene derecho a cobrar los gastos ocasionados por el almacenamiento, en el caso de almacenamiento en la fábrica de Itamare, al menos el 3% del importe total indicado en la factura por cada mes de retraso hasta la entrega efectiva. Tras la expiración de un plazo de entrega acordado y prorrogado a petición del comprador, se aplicarán las disposiciones legales relativas a la no aceptación. Itamare queda exenta de cualquier responsabilidad por la retención de los Productos.
4.8 El envío se realiza «Ex Works Itamare», salvo acuerdo previo a la confirmación del pedido.
4.9 Los pedidos se envían con embalajes adoptados según los sistemas de envío utilizados para transportar la mercancía en el estado óptimo en el que sale de fábrica.
4.9.1 El coste del embalaje correrá a cargo del Cliente. En caso de que el Cliente solicite embalajes o tratamientos específicos o la entrega con seguro, los gastos ocasionados correrán a cargo del Cliente.
5 CONDICIONES DE PAGO
5.1 Salvo que se indique lo contrario en la confirmación del pedido, los precios son «franco fábrica», excluido el embalaje, que se facturará por separado.
5.2 El impuesto sobre el valor añadido legal no está incluido en los precios indicados por Itamare; se indicará por separado en la factura al tipo legal vigente en la fecha de la factura.
5.3 Los pagos deberán efectuarse por adelantado, a menos que se acuerde por escrito durante la fase contractual.
5.4 En caso de retraso o impago, incluso parcial, de las cantidades debidas, independientemente de la situación financiera del cliente, Itamare tendrá derecho a:
– Exigir la resolución del Contrato y la indemnización por daños y perjuicios desde la fecha en que se devengó el derecho al pago más los intereses de demora legales de acuerdo con la legislación aplicable con un recargo de 3 puntos porcentuales.
– Suspender las entregas aún en ejecución, previa notificación al Cliente, hasta que se abonen las cantidades debidas y los intereses devengados.
No se considerará que la empresa Itamare ha incurrido en mora por retraso en la entrega en caso de impago o retraso en el pago aunque sólo sea de una parte de las cantidades debidas y, por lo tanto, se considerarán sin fundamento y/o eficacia las acciones legales que se emprendan contra Itamare como consecuencia de la falta de entrega y/o retraso en la entrega, que se llevarán a cabo en las condiciones anteriormente mencionadas.
5.5 Si estas cantidades no son abonadas dos semanas hábiles después de la fecha de pago establecida, Itamare podrá :
– Exigir el pago inmediato de la deuda devengada, con independencia de la forma de pago establecida en la fase contractual.
– Considerar resuelto el Contrato por incumplimiento y retener las cantidades ya percibidas, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios.
– Retirar tratamientos y/o condiciones favorables reservadas al Cliente tales como, pero no limitadas a, descuentos y aplazamientos de pago.
6 RESERVA DE PROPIEDAD
6.1 En caso de retraso en el pago de los Productos, Itamare o su delegado (previa presentación de un poder adecuado, cuya copia deberá conservar el Cliente) tendrá derecho a acceder a los locales en los que se encuentren y a tomar posesión de los mismos.
6.2 Cobrará definitivamente las sumas abonadas e imputará los costes del procedimiento de recuperación como penalización.
6.3 El Cliente sólo obtendrá la propiedad de los Productos tras el pago íntegro del importe definido en el contrato de compraventa, más los intereses de demora si los hubiere.
7 GARANTÍA Y LIMITACIONES
7.1 Itamare garantiza que los Productos han sido fabricados con los más altos estándares de calidad y han sido probados en sus instalaciones antes de la entrega al Cliente.
7.2 La duración de la garantía es de 12 meses a partir de la fecha de expedición de la carta de porte de los Productos, salvo pacto en contrario en el contrato.
7.3 La eventual presencia de defectos en los Productos no determina la disolución o resolución del Contrato ni el derecho del Cliente a reclamar una indemnización por daños y perjuicios, el Cliente, como condición para la oponibilidad a Itamare de cualquier litigio relativo a los defectos alegados, se compromete a solicitar a Itamare, mediante reclamación efectuada por escrito, la evaluación de los defectos denunciados y, si se constata la existencia de tales defectos y la reclamación resulta fundada, el Cliente tendrá derecho a que los Productos sean reparados o sustituidos para que cumplan las funciones para las que fueron diseñados.
7.4 La garantía de los Productos y sus accesorios, salvo tratamiento más favorable reconocido en el contrato, se aplica de la siguiente forma::
– De acuerdo con la normativa vigente, en el plazo de 8 días desde la recepción de la mercancía, el Cliente está obligado a notificar por PEC o correo certificado los fallos o defectos del producto de forma descriptiva.
– A criterio de Itamare, la garantía se manifiesta a través de la reparación y/o sustitución gratuita de aquellas piezas que, tras la comprobación por parte del Departamento Técnico, resulten defectuosas haciendo que el Producto no sea apto para el uso previsto. El defecto podrá entenderse como de diseño o de material.
– Quedan excluidos de la garantía los gastos relacionados con cualquier tipo de intervención como, por ejemplo, desplazamiento, manutención y alojamiento del Técnico, desmontaje de partes de la embarcación para acceder al producto defectuoso, arrastre/lanchamiento de la embarcación, gastos relacionados con la inmovilización de la embarcación, eventuales derechos de aduana, IVA.
– La garantía no cubre los casos en que las piezas defectuosas hayan sido manipuladas, incluso involuntariamente, o desmontadas por personal no autorizado, ni los problemas derivados del deterioro normal de los productos o de la falta de mantenimiento rutinario.
– Los trabajos en garantía se realizan únicamente en los locales de la fábrica o en establecimientos autorizados por Itamare.
– Las piezas en las que se detecte el defecto deberán devolverse completas, con su embalaje original y en perfecto estado, por cuenta del Cliente y previa autorización de Itamare.
7.5 La Garantía se extingue en el caso de que el Cliente haya decidido proceder de forma independiente a intervenciones no autorizadas por Itamare, o debido o durante el montaje de piezas no originales o la reparación por terceros, los Productos hayan sufrido daños ulteriores.
7.6 Los derechos de garantía también se perderán si los Productos se utilizan para un fin distinto al previsto, si no se respetan las instrucciones de almacenamiento, si se modifican sin autorización o si no se instalan de acuerdo con las especificaciones de los Productos o del manual técnico.
8 JURISDICCIÓN
8.1 Para los litigios relativos y/o referentes al Contrato estipulado entre Itamare y el Cliente o a las presentes Condiciones Generales de Venta, el Tribunal de Brescia será el único competente.